Bienestar

Lineamientos para directivos escolares en la prevención y atención de la violencia en instituciones educativas del Perú

La prevención y atención de la violencia escolar en el Perú es una responsabilidad institucional encabezada por los equipos directivos. La normativa vigente del Ministerio de Educación establece que toda institución educativa debe constituirse en un espacio seguro para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, con mecanismos sistemáticos de convivencia, prevención, respuesta y articulación ante situaciones de violencia física, psicológica, sexual, institucional o virtual. Este marco es definido principalmente por el Decreto Supremo N.° 004-2018-MINEDU y su actualización operativa mediante la Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDU.

A. Fundamento normativo de la gestión directiva

La normativa exige que las escuelas no solo reaccionen ante episodios de violencia, sino que implementen una gestión institucional integral. Ello implica incorporar los lineamientos de convivencia en los diferentes instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Reglamento Interno (RI), Plan Anual de Trabajo (PAT) y estrategias de tutoría y bienestar. Tanto el DS 004-2018-MINEDU como la RM 383-2025-MINEDU precisan que la conducción de estas adecuaciones recae explícitamente en los directivos escolares.

B. Obligaciones centrales para los directivos: desarrollo detallado

Los lineamientos oficiales establecen obligaciones específicas que deben ser asumidas por directores y equipos directivos. A continuación se presentan ampliadas de acuerdo con la normativa:

  1. Liderar la implementación institucional de los lineamientos
    El director debe orientar y dirigir los procesos institucionales para que la convivencia y la protección frente a la violencia se integren en planes, normas internas, recursos humanos y cultura escolar. Esta responsabilidad incluye asegurar que la filosofía institucional refleje los enfoques de derechos, equidad y dignidad de las y los estudiantes establecidos en la ley.
  2. Socializar la normativa con toda la comunidad educativa
    Los directivos deben organizar mecanismos permanentes para informar a docentes, administrativos, estudiantes y familias sobre los derechos de los estudiantes, los protocolos de actuación y las rutas de derivación. Esta socialización debe quedar registrada en actas, circulares, jornadas formativas u otros medios verificables.
  3. Constituir y fortalecer los equipos responsables de convivencia
    Los directores deben asegurar el funcionamiento de un comité o instancia encargada de la convivencia escolar, dotándolo de funciones claras y un plan anual. Este comité debe coordinar la prevención, identificar alertas, ejecutar intervenciones pedagógicas, asesorar a docentes en manejo de situaciones complejas y documentar avances e incidentes.
  4. Supervisar el uso de instrumentos oficiales de registro y reporte
    El director debe garantizar el uso riguroso del Libro de Registro de Incidencias y del Sistema SíseVe para reportar la violencia escolar; estos mecanismos constituyen evidencia institucional y permiten el seguimiento intersectorial. Su utilización es obligatoria y verificable por la UGEL.
  5. Activar protocolos específicos ante sospecha o confirmación de violencia
    El rol directivo incluye decidir y ejecutar el protocolo correspondiente desde el primer reporte. Esto implica protección inmediata del estudiante, comunicación al comité correspondiente y análisis de riesgo. La normativa aclara que no es necesario contar con pruebas concluyentes para intervenir; el interés superior del estudiante exige actuar desde la sospecha razonable.
  6. Promover la articulación con servicios externos especializados
    En casos de violencia grave, reiterada o de naturaleza sexual, el director está obligado a articular acciones con servicios especializados (CEM, DEMUNA, servicios de salud mental y pediatría, Policía Nacional, Fiscalía y UGEL). La derivación debe registrarse formalmente y mantenerse en seguimiento.
  7. Supervisar el seguimiento, acompañamiento y cierre de cada caso
    La intervención no concluye con la activación del protocolo. El directivo debe verificar que el estudiante cuente con acompañamiento psicológico y pedagógico, revisar que no existan represalias o reexposición al riesgo, monitorear reportes de docentes y familias, y documentar el cierre formal solo cuando se haya garantizado la protección sostenida.
  8. Garantizar acciones sistemáticas de prevención
    El director debe asegurar que las acciones preventivas no sean esporádicas, sino permanentes y articuladas: sesiones de tutoría, campañas temáticas, desarrollo socioemocional, mediación escolar, actividades de ciudadanía y ejercicios de participación estudiantil.
  9. Potenciar capacidades docentes y administrativas
    Las obligaciones directivas incluyen habilitar jornadas formativas, acompañamiento al personal y actualización en el uso de la normativa, reconocimiento de señales de violencia, estrategias de contención y rutas de notificación. La prevención efectiva depende de un cuerpo docente capacitado.
  10. Generar condiciones para participación de familias y estudiantes
    La normativa afirma que la gestión de convivencia debe incorporar a estudiantes y familias como corresponsables. Por ello, los directores deben ofrecer espacios de consulta, escuelas de madres y padres, comités estudiantiles y mecanismos de escucha activa.

3. Sanciones por incumplimiento de obligaciones en la prevención y atención de la violencia escolar

La implementación de los lineamientos de convivencia escolar por parte de directivos y docentes no es opcional, sino un mandato legal vigente. En el sistema educativo peruano, la falta de cumplimiento frente a las obligaciones asociadas a la prevención, identificación y atención de la violencia escolar puede generar responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales. Aunque los lineamientos normativos de convivencia no establecen sanciones específicas, estas se derivan de marcos normativos generales que regulan la función pública docente.

  1. Régimen sancionador en la Ley de Reforma Magisterial: La Ley de Reforma Magisterial (Ley N.° 29944) establece un régimen disciplinario para los profesionales de la educación, incluidos directores y subdirectores, en caso de incumplimiento de las obligaciones funcionales inherentes a su cargo. En este marco, la omisión de activar protocolos frente a situaciones de violencia o la no protección del bienestar del estudiante puede constituir una falta grave que desencadene sanciones administrativas. Estas sanciones incluyen: amonestación escrita; suspensión temporal sin goce de remuneraciones; cese temporal en el cargo; y destitución definitiva del servicio educativo. Todas ellas requieren proceso administrativo disciplinario, con respeto al debido proceso, investigación y derecho a defensa (Congreso de la República del Perú, 2012).
  2. Sanciones derivadas del incumplimiento del deber de protección: Los lineamientos en materia de convivencia escolar exigen que las escuelas aseguren condiciones seguras para niñas, niños y adolescentes, lo que incluye prevenir y atender situaciones de violencia, acoso y maltrato (Ministerio de Educación del Perú, 2018). Aunque los lineamientos no describen sanciones, su incumplimiento configura la vulneración de deberes profesionales. El Código de los Niños y Adolescentes establece el deber de proteger a menores contra cualquier forma de violencia, lo cual puede extenderse a responsabilidades civiles y administrativas si la institución educativa no actúa con diligencia (Congreso de la República del Perú, 2000).
  3. Responsabilidad civil frente a daños ocasionados por negligencia institucional: En determinadas circunstancias, los directores y escuelas que han desestimado la atención oportuna de casos de bullying o violencia escolar pueden ser requeridos civilmente para responder por daños derivados de la omisión. El Poder Judicial ha reconocido que cuando existe negligencia en el deber de protección institucional, se puede imponer reparación civil a los responsables administrativos de la escuela (Poder Judicial del Perú, 2023). La reparación civil se adjudica cuando se determina que la falta de atención oportuna permitió que el daño ocurriera o se agravara.
  4. Articulación entre sanciones disciplinarias y sanciones institucionales: Las sanciones contempladas dentro de la Ley de Reforma Magisterial se complementan con responsabilidades internas institucionales. Las instituciones educativas están facultadas a establecer advertencias, notas de cargo y otras medidas de carácter administrativo en su Reglamento Interno Escolar, siempre que respeten la normativa educativa nacional y el debido proceso. La Ley 29719, que promueve la convivencia sin violencia en instituciones educativas, refuerza el deber institucional de actuar y coordinar la sanción de situaciones de violencia dentro de la comunidad escolar (Congreso de la República del Perú, 2011). No obstante, la Ley no especifica sanciones para directivos por omisión, siendo éstas reguladas mediante otras normas de carácter laboral disciplinario.
  5. Límites normativos del régimen sancionador: Es importante reiterar que las normas específicas sobre convivencia escolar, como el Decreto Supremo N.° 004-2018-MINEDU y la Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDU, establecen procedimientos, enfoques y obligaciones, pero no contienen sanciones administrativas particulares en caso de incumplimiento. Por tanto, toda sanción aplicable al personal educativo se ejecuta mediante otras disposiciones con fuerza legal vinculante, como la Ley de Reforma Magisterial o la Ley del Servicio Civil en instituciones educativas con ese régimen. Esto significa que el incumplimiento de obligaciones no queda sin consecuencias; simplemente se canaliza por rutas sancionadoras ya establecidas que superan el ámbito exclusivo de convivencia educativa.
  6. Implicaciones prácticas para los equipos directivos: La falta de implementación de los lineamientos de convivencia escolar expone a las instituciones educativas a los siguientes riesgos: apertura de procesos administrativos disciplinarios individuales; auditorías o intervenciones de UGEL o DRE; responsabilidad civil por daños; pérdida del cargo o destitución cuando la falta reviste gravedad; y afectación a la imagen institucional. La única forma efectiva de prevenir riesgos es asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones normativas, la documentación rigurosa de las acciones y la capacitación continua del personal.

4. Hacia una escuela protectora: Estadísticas recientes de violencia escolar en el Perú y efectos observados de la normativa vigente

La violencia escolar en el Perú constituye un fenómeno documentado por el Ministerio de Educación a través del Sistema Especializado de Reporte de Casos de Violencia Escolar (SíseVe). Los registros oficiales permiten observar su evolución reciente, sus principales manifestaciones y las tendencias detectadas desde la implementación de los lineamientos normativos para la convivencia escolar, aprobados mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-MINEDU y complementados por la Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDU.

1. Estadísticas oficiales reportadas mediante SíseVe

Los reportes agregados disponibles muestran cifras consistentes respecto al volumen y la naturaleza de los casos registrados:

1.1. Acumulado histórico
Entre 2013 y marzo de 2024, el sistema SíseVe ha registrado más de 73 000 denuncias de violencia escolar, entre violencia física, psicológica, sexual y otras formas de maltrato. Dentro de esta cifra, el acoso entre estudiantes es el tipo predominante, con más de 41 000 reportes acumulados (Ministerio de Educación del Perú, 2024a).

1.2. Situación reciente por año escolar
Durante el año 2024, el Ministerio de Educación reportó aproximadamente 19 642 casos de violencia escolar notificados por instituciones educativas del país a través del portal SíseVe. De ellos, 10 708 involucraron violencia entre estudiantes, mientras que 8 934 correspondieron a violencia ejercida por personal educativo contra estudiantes (Ministerio de Educación del Perú, 2025a).

1.3. Tendencias iniciales del año escolar 2025
En el período comprendido entre marzo y abril del año escolar 2025, se han reportado 2 618 casos de violencia escolar, con una distribución predominante en violencia física (1 217), seguida de violencia psicológica (996) y violencia sexual (405) (Ministerio de Educación del Perú, 2025b). Estos datos reflejan una continuidad sostenida de incidentes formalmente reportados al inicio del año académico.

2. ¿Ha tenido efecto inmediato la normativa vigente?

Las normas vigentes en materia de convivencia escolar —la Ley N.° 29719 y el Decreto Supremo N.° 004-2018-MINEDU con sus actualizaciones operativas— tienen efectos directos en el sistema educativo en dos niveles: reportabilidad institucional y respuesta articulada.

2.1. Aumento verificable del registro de casos
Si bien no puede afirmarse con certeza estadística que la normativa haya reducido la incidencia real de violencia escolar, sí es evidente que la implementación progresiva de los lineamientos y el uso extendido del portal SíseVe han incrementado la visibilidad y documentación formal de los casos. El salto acumulativo de denuncias registradas desde 2013 puede interpretarse como un efecto normativo positivo en términos de fortalecimiento de canales de reporte (Ministerio de Educación del Perú, 2024a).

2.2. Ausencia de reducción inmediata en las cifras reportadas
Los datos disponibles no muestran una reducción significativa e inmediata del registro de violencia tras la implementación de los cambios normativos en 2025. Por el contrario, los reportes de 2024 y los primeros meses de 2025 permanecen en niveles comparables o incluso crecientes, lo que impide afirmar empíricamente que las medidas hayan producido en el corto plazo una disminución del fenómeno (Ministerio de Educación del Perú, 2025a; Ministerio de Educación del Perú, 2025b).

2.3. Interpretación preliminar de tendencia
La persistencia de cifras elevadas podría obedecer a múltiples factores complementarios: más capacidad de reporte dentro de las escuelas, mayor conocimiento del protocolo, incremento de denuncias antes no formalizadas, o ausencia de recursos integrales de prevención.
No existe evidencia estadística oficial que permita atribuir una variación a la normativa en sí misma. En consecuencia, las cifras reportadas sugieren un efecto normativo temprano circunscrito al registro y no a la reducción inmediata de casos (Ministerio de Educación del Perú, 2025b).

3. Consideraciones derivadas para la gestión educativa

Las cifras ponen de relieve la necesidad de fortalecer:

  1. La formación docente y directiva en atención de incidentes.

  2. El soporte psicológico escolar y comunitario.

  3. Las prácticas preventivas integradas al currículo.

  4. Los mecanismos de participación familiar y estudiantil.

Esto refuerza que la efectividad de la normativa depende de la implementación sostenida, más que de su sola existencia legal.

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Referencias (formato APA)

Ministerio de Educación del Perú. (2018). Decreto Supremo N.° 004-2018-MINEDU: Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Ministerio de Educación. Recuperado de https://repositorio.minedu.gob.pe/handle/20.500.12799/6088

Ministerio de Educación del Perú. (2025). Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDU: Actualiza el Anexo N.º 3 de los protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Ministerio de Educación. Recuperado de https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/7106134-383-2025-minedu

Ministerio de Educación del Perú. (s.f.). SíseVe – Sistema Especializado en Reporte de Casos de Violencia Escolar. Ministerio de Educación. Recuperado de https://siseve.minedu.gob.pe

Ministerio de Educación del Perú. (2024a). SíseVe: Reporte histórico acumulado de casos de violencia escolar registrados entre 2013 y 2024. Gobierno del Perú. Recuperado de https://www.infobae.com/peru/2024/04/29/aumentan-casos-de-bullying-en-colegios-de-peru-ya-van-casi-800-denuncias-en-lo-que-va-del-ano-2024/

Ministerio de Educación del Perú. (2025a). Reporte de casos de violencia escolar registrados durante 2024 en instituciones educativas de educación básica. Gobierno del Perú. Recuperado de https://www.infobae.com/peru/2025/02/25/inicio-del-ano-escolar-2025-mas-de-19-mil-casos-de-violencia-escolar-fueron-reportados-segun-minedu/

Ministerio de Educación del Perú. (2025b). Indicadores de violencia escolar reportados en las primeras semanas del año escolar 2025. Gobierno del Perú. Recuperado de https://www.infobae.com/peru/2025/05/09/mas-de-2-mil-600-casos-de-violencia-escolar-desde-que-iniciaron-las-clases/

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About Luis Lazarte

Doctorando en Psicología por la UNMSM.Magíster en Dirección de Personas por la Universidad del Pacífico.Magíster en Desarrollo Organizacional y Recursos Humanos por la Universidad del Desarrollo de Chile.Licenciado en Psicología por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (C.PS.P. 27216).Miembro internacional de la American Psychological Association (APA).Miembro de la Sociedad Interamericana de Psicología (SIP).Especialista en Recursos Humanos por la Asociación Peruana de Recursos Humanos (APERHU). Psicoterapeuta Gestalt.Con más de 15 años de experiencia en el sector público, privado y sin fines de lucro.Docente nombrado de la Facultad de Psicología de la UNMSM.Past Director de la Carrera de Psicología de la Universidad Continental-Conferencista en congresos internacionales y nacionales.Mi enfoque psicoterapéutico es basado en evidencia, recogiendo los aportes del enfoque cognitivo conductual, análisis funcional de la conducta y de la psicoterapia humanista.

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