El presente artículo analiza el conflicto de competencias profesionales entre Tecnólogos Médicos en Terapia de Lenguaje y Psicólogos en el Perú. La legislación peruana reconoce formalmente la “Terapia de Lenguaje” como un área exclusiva de la Tecnología Médica, mientras que la Ley del Psicólogo confiere a este profesional responsabilidad en evaluación, diagnóstico e intervención en salud mental. Este solapamiento conceptual genera tensiones sobre el ejercicio profesional, el uso de denominaciones y la delimitación de competencias. A través de revisión normativa y análisis documental, se discute la falta de lineamientos claros en la práctica privada y los desafíos para la atención interdisciplinaria. Finalmente, se propone la necesidad de especificar límites operativos y fortalecer la cooperación interprofesional.
Introducción
La intervención en lenguaje, comunicación y desarrollo humano es un campo tradicionalmente atendido por diversas profesiones en salud y educación. En el Perú, sin embargo, el marco normativo ha delimitado explícitamente la Terapia de Lenguaje como área de ejercicio exclusivo del Tecnólogo Médico, generando tensiones con profesionales de la Psicología que también intervienen en dificultades del desarrollo del lenguaje desde un enfoque cognitivo-conductual, neuropsicológico o clínico. Estas tensiones, documentadas mediante pronunciamientos de colegios profesionales y debates en instituciones públicas, requieren un análisis riguroso basado en legislación y evidencia documental.
El propósito de este artículo es examinar, desde un enfoque descriptivo-analítico, la base legal que sustenta la exclusividad del Tecnólogo Médico en Terapia de Lenguaje, así como los alcances del ejercicio profesional del Psicólogo en el Perú, para identificar zonas de conflicto y vacíos regulatorios que influyen en la práctica profesional. Este análisis es relevante para la gobernanza sanitaria, la definición de perfiles competenciales y la articulación interdisciplinaria requerida en la atención de problemas de comunicación y lenguaje.
Método
Se realizó una revisión documental normativa de leyes, reglamentos, resoluciones y pronunciamientos profesionales vigentes en el Perú. Se consultaron:
Ley 28456 – Ley del Trabajo del Tecnólogo Médico.
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 012-2008-SA.
Ley 28369 – Ley del Trabajo del Psicólogo.
Comunicado institucional del Colegio Tecnólogo Médico del Perú (CTMP) sobre intrusismo profesional.
Documentos de praxis institucional publicados por entidades del sector salud.
No se utilizaron estudios empíricos inexistentes y se evitaron interpretaciones no sustentadas. Se siguió una metodología de análisis cualitativo basada en revisión comparativa de contenidos normativos y sistematización según criterios de delimitación de competencias profesionales.
Resultados
1. Delimitación legal del Tecnólogo Médico en Terapia de Lenguaje
La Ley 28456 establece que el Tecnólogo Médico es el profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica en áreas como “Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje” (Ley 28456, 2005, art. 7).
Asimismo, la norma determina que las plazas presupuestadas en el sector público para esta profesión “serán ocupadas solo por estos profesionales y no podrán ser reprogramadas para otros grupos ocupacionales” (Ley 28456, 2005, art. 16).
El reglamento correspondiente, aprobado por el D.S. 012-2008-SA, detalla funciones específicas del Tecnólogo Médico en “Audición y Lenguaje”, consolidando jurídicamente su rol en evaluación, diagnóstico e intervención de trastornos de comunicación.
El Colegio Tecnólogo Médico del Perú (2021) ha emitido pronunciamientos oficiales señalando que la Terapia de Lenguaje es una profesión sanitaria regulada y que su ejercicio por parte de profesionales no titulados constituye “intrusismo profesional”, en concordancia con el artículo 363 del Código Penal, que sanciona el ejercicio ilegal de la profesión.
2. Alcances del ejercicio profesional del Psicólogo
Por su parte, la Ley 28369 define al Psicólogo como el profesional competente en “promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud mental” (Ley 28369, 2004, art. 3). Aunque esta ley otorga un alcance amplio en materia de desarrollo humano y conducta, no atribuye ninguna exclusividad específica sobre lenguaje o comunicación.
El Colegio de Psicólogos del Perú sostiene en sus pronunciamientos institucionales que el psicólogo está habilitado para evaluar aspectos cognitivos, del desarrollo, del aprendizaje y de la comunicación dentro del marco de la salud mental, pero no reivindica la “Terapia de Lenguaje” como acto propio del psicólogo, precisamente porque es un término protegido legalmente por la Ley 28456.
3. Zona de conflicto profesional
Los documentos revisados muestran que el conflicto surge por tres factores principales:
Uso del término “Terapia de Lenguaje” en la práctica privada, donde psicólogos ofrecen servicios relacionados al desarrollo del lenguaje sin usar formalmente la denominación protegida, generando interpretaciones diversas sobre el alcance permitido.
Superposición funcional, ya que los psicólogos atienden trastornos del desarrollo (TEA, TEL, trastornos del aprendizaje) cuyos síntomas incluyen déficits en lenguaje, mientras que los Tecnólogos Médicos intervienen directamente en la dimensión comunicativa y fonoaudiológica.
Falta de regulación específica para el ejercicio privado, en contraste con el sector público, donde las plazas y perfiles están claramente definidos por la normativa del Tecnólogo Médico.
Discusión
Los hallazgos muestran que la disputa entre Tecnólogos Médicos y Psicólogos no deriva de una controversia científica, sino de una delimitación legal asimétrica. La Terapia de Lenguaje está normativamente asignada de manera clara y exclusiva al Tecnólogo Médico, lo cual es consistente con modelos regulatorios de otros países donde la fonoaudiología es una profesión independiente.
Sin embargo, la psicología —como disciplina científica que aborda el desarrollo, la conducta y los procesos cognitivos— también interviene en dificultades del lenguaje desde el ámbito del aprendizaje, el desarrollo socioemocional y la neuropsicología. Esta intervención es legítima siempre que el psicólogo no utilice el título, denominación o funciones propias del Tecnólogo Médico.
La ausencia de lineamientos específicos para el ejercicio privado genera espacios ambiguos donde ambos profesionales pueden intervenir en aspectos relacionados al lenguaje, aunque desde perspectivas distintas: el psicólogo desde un enfoque del desarrollo y salud mental, y el Tecnólogo Médico desde un enfoque fonoaudiológico y de rehabilitación comunicativa.
Este vacío normativo sugiere la necesidad de políticas públicas claras que definan competencias transversales, niveles de intervención y modelos formales de trabajo interdisciplinario. En un contexto de atención a la primera infancia y neurodesarrollo, la colaboración entre Psicología, Tecnología Médica, Terapia Ocupacional, Educación Especial y Medicina es indispensable para garantizar intervenciones seguras, éticas y basadas en evidencia.
Conclusiones
La Terapia de Lenguaje en el Perú es una competencia legalmente asignada al Tecnólogo Médico (Ley 28456), quien posee formación y habilitación específica para ejercerla.
El Psicólogo tiene competencias amplias en salud mental y desarrollo humano (Ley 28369), pero no posee mandato legal específico sobre Terapia de Lenguaje.
La superposición de funciones en la práctica privada genera tensiones profesionales, especialmente cuando se usan denominaciones protegidas o se interviene fuera de las competencias legales.
Existe una necesidad urgente de lineamientos normativos complementarios que clarifiquen funciones en atención del desarrollo infantil y neurodesarrollo, para fortalecer la cooperación interdisciplinaria.
El interés superior del niño y la calidad del servicio deben primar sobre disputas gremiales, promoviendo modelos integrados de evaluación e intervención.
Referencias
Colegio Tecnólogo Médico del Perú. (2021). Comunicado institucional sobre el intrusismo profesional en Terapia de Lenguaje. https://www.facebook.com/colegiodetecnologosmedicosdelperu
Decreto Supremo 012-2008-SA. Reglamento de la Ley del Trabajo del Tecnólogo Médico. Ministerio de Salud del Perú. https://studocu.com/pe/document/universidad-peruana-los-andes/ciencias-de-la-salud/resolucion-del-optometra/105416488
Ley 28369. Ley del Trabajo del Psicólogo. Congreso de la República del Perú. https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/266356-ley-n-28369
Ley 28456. Ley del Trabajo del Tecnólogo Médico. Congreso de la República del Perú. https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28456.pdf
Ministerio de Salud del Perú. (2008). Reglamento de la Ley 28456. https://studocu.com/pe


